23.3.15

¿Autodefensa comercial o bloqueo?

Germán Alarco

(Diario Uno, 20/3/2015, p.9 )

Ecuador acaba de establecer sobretasas a las importaciones de un conjunto numeroso de partidas arancelarias. La reacción de la Asociación de Exportadores y de la Cámara de Comercio de Lima no se ha hecho esperar. A la fecha de este comentario no hay reacción oficial en el Perú. Estas sobretasas se aplican a los productos provenientes de todos sus socios comerciales exceptuando Bolivia y Paraguay, economías de menor desarrollo relativo miembros de la ALADI. No se trata de un suceso aislado, ya que se realiza luego de la entrada en vigor en enero de 2015 y posterior cancelación de una sobretasa del 7% a todos los productos peruanos y de 21% de los colombianos a propósito de la depreciación de sus respectivas monedas nacionales. Ambas normas nos perjudican pero tienen argumentos técnicos sólidos.

Para entenderlas hay que recordar que la economía ecuatoriana tiene 15 años dolarizada y que la reciente caída de los precios del petróleo ha desequilibrado su balanza comercial, de cuenta corriente y balanza de pagos. Al mismo tiempo, las depreciaciones de las monedas nacionales del Perú y Colombia abarataron nuestros productos para los ecuatorianos desequilibrando aún más la balanza de pagos y perjudicando a los productores locales competitivos de esos bienes. Por otro lado, los argumentos de la nueva sobretasa arancelaria multilateral se fundamentan en el artículo XVIII, sección B del GATT (hoy OMC) relativa a imponer medidas restrictivas temporales a las importaciones a fin de salvaguardar las reservas monetarias internacionales y la balanza de pagos.

La mayor parte de los productos tienen una sobretasa arancelaria del 45%, pero hay otros niveles del 5%, 15% y 25%. La mayoría de la carne, leche, frutas, verduras, granos, pescados y mariscos, materiales de construcción, equipo electrónico y automóviles está sujeta a la tasa máxima. Se aplica el 5% a los hilados y tejidos de lana, las fibras sintéticas para la industria textil y de confecciones y el azúcar. El pisco y ciertos licores, la metálica básica, los motores, calderas, quemadores, equipo de enfriamiento e instrumentos de medición tienen una tasa del 15%. El calzado, las confecciones, prendas de vestir y neumáticos se ubican en el 25%.

Quizás estas sobretasas temporales parecen excesivas. Sin embargo, son legítima defensa ante una balanza de pagos en problemas. En el Perú, entre 2010 y 2013 con aranceles reducidos el BCRP dejó que la moneda nacional se apreciara significativamente. El resultado fue la adicción a las importaciones, desprotección con afectación a muchas actividades locales y la reducción del multiplicador del gasto. Ahora la caída de las exportaciones, el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos y la pérdida de reservas internacionales nos están pasando la factura.

No hay comentarios:

Publicar un comentario