14.9.15

Salida para Lote 192

Germán Alarco

(Diario Uno, 11/9/2015, p.9)

Al momento de escribir esta nota no se ha promulgado la modificación a la ley 30130 que abre espacios a Petroperú en el Lote 192. Es difícil que esto ocurra ya que la Junta General de Accionistas de la empresa petrolera estatal (MEF y MINEM), el actual Directorio y el Consejo de Ministros parecen monolíticos en su visión ideológica neoliberal. Ni la opción de promulgarla, para que después Perupetro la evalúe y deseche estaría en juego.

Afirmar que la modificación propuesta es anticonstitucional por los argumentos que involucra una iniciativa de gasto o que afecta la estabilidad jurídica del país no tienen asidero alguno. La cuarta disposición complementaria aprobada en el Congreso autoriza a Perupetro a evaluar y negociar la explotación con Petroperú del Lote 192. No lo obliga y esa oportunidad no implica creación ni aumento de gasto público. Tampoco tiene mención alguna al Decreto Supremo 027-2015-EM y al contrato suscrito con Pacific Stratus Energy del Perú (PSE), razón por la cual no se afecta el ordenamiento jurídico nacional. Asimismo, aducir de que puede afectar el financiamiento del proyecto para la modernización de la Refinería de Talara no tiene pies ni cabeza, ya que la operación del lote generaría flujos financieros positivos a su operador.

El gobierno debe meditar bien su posición ya que el contrato con PSE podría anularse ya que no se establecieron las salvaguardas adecuadas para todos los equipos y bienes propiedad del Estado entregados al contratista. Hablamos de US$ 346.5 millones a valor razonable de equipos en baterías y estaciones, pozos, vehículos, oleoductos construcciones, equipamiento de campamentos y diversos. Sólo en el artículo 22.6 se señala que todos estos activos se devolverán a Perupetro en buen estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento y teniendo en cuenta el desgaste normal producido por el uso. En el contrato no hay contraprestación por su uso, son a título gratuito, no hay obligaciones de mantenimiento precisas, ni la necesidad de contratar seguros como sería la práctica internacional y la fianza asociada al programa de trabajo por apenas US$ 600,000 no los comprende.

Hay que evitar que el tema se embrolle con la participación de la Contraloría General de la República. PSE debe asociarse voluntariamente con Petroperú, aprovechando lo señalado en la cláusula 16 sobre cesión y asociaciones de su contrato. El porcentaje de participación sería un tema pendiente. Por otra parte, se debe recordar al Pdte. de la República el inciso 3 del artículo 118 de la Constitución relativo a que le corresponde dirigir la política general del gobierno. No es necesario que se reúna el Consejo de Ministros ni que se modifique el Decreto Supremo que autorizó el contrato de servicios temporal. 

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