3.5.17

Reconstrucción sin cambios

Germán Alarco
(Diario Uno, 28/4/2017, p. 9)

El Congreso de la República acaba de aprobar la ley que crea una autoridad para la reconstrucción con cambios y establece diversas disposiciones extraordinarias para la intervención del gobierno nacional frente a desastres. La discusión fue de dos días aunque al final se impuso la mayoría a la par del reinicio de la discusión informal sobre el indulto al reo Fujimori o la liberación de presos mayores de 75 años. Se hicieron cambios a la propuesta original del Ejecutivo pero se mantienen serios problemas en la misma. Antes de someterlo a la discusión del pleno debió darse al menos cinco días para que, entre otras, las organizaciones sociales y profesionales del país pudieran opinar.

La ley parte mal desde sus tres primeros artículos en que se minimiza la fase de planeamiento, ya que esta se orienta exclusivamente a la implementación. Se habla de contar con un plan en solo 90 días. Deberían haber planes integrales para cada cuenca (comprendiendo sus partes alta, media y baja) donde interactúen las diferentes aristas-disciplinas a considerar. Asimismo, en la fase de elaboración no hay mención alguna a todas las organizaciones sociales, universidades, gremios empresariales, colegios profesionales y otros que deberían participar en el ámbito de cada región y localidades específicas. ¿Dónde quedó el planeamiento concertado? A partir de estos planes territoriales integrales deberían desprenderse los planes sectoriales específicos para ser ejecutados articuladamente por los diferentes niveles de gobierno.

En el plazo establecido es probable que solo se cuente con una lista numerosa y desordenada de proyectos tradicionales sin lógica alguna. ¿Podrán plantearse proyectos innovadores?, ¿tendremos una reconstrucción con cambios?, ¿puede pensarse que un plan de 90 días se mantenga más o menos fijo en el tiempo? Por otra parte es un gran absurdo crear un nuevo organismo cuando se tiene al Ceplan. Asimismo, es el colmo que esta institución no participe en su directorio al igual que el Ministerio del Ambiente que es responsable de prever los problemas que originaron los desastres. ¿Pueden los gobiernos regionales y locales plantear todas sus observaciones al Plan en 10 días?

La norma también supone como automático y rápido el reporte de daños y afectados, cuando se trata de un proceso complejo, más aún cuando hay que valorizarlo. La modalidad de obras a cargo de privados para el encausamiento y escalonamiento de ríos por terrenos era innecesaria y abre la puerta a conflictos. Es un absurdo plantear la posibilidad de crear otras autoridades futuras cuando surjan nuevos desastres naturales (primera disposición complementaria final). La cláusula anticorrupción incorporada es burda y elemental. En fin, nada se dice de la estructura organizacional de la nueva autoridad, incluida la necesidad de contar con un consejo asesor técnico permanente para proponer y evaluar las propuestas creativas que se requieren. Tampoco se plantean los criterios para ejecutar las obras de reconstrucción (por ejemplo, generación de empleo e ingresos locales, entre otras); ni los criterios para seleccionar las obras de reconstrucción de emergencia que no requieren del Plan. ¿Más de lo mismo de siempre?


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