27.3.18

Libre competencia inexistente

Germán Alarco
(Diario UNO, 23/3/2018, p.10)

Llama la atención la fuerte reacción de un importante grupo de abogados y economistas a las resoluciones de Indecopi que permiten la libre entrada de alimentos y bebidas externas en las principales cadenas salas de cines del país. Según ellos, estas disposiciones vulneran la libre iniciativa privada y la libertad de empresa; a la par se afecta sus utilidades y perjudica a los consumidores en el largo plazo. También señalan que no tiene fundamento legal alguno.

La lectura de las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual es interesante. Se trata de dos documentos de 45 y 46 páginas que incluyen los antecedentes, análisis y resolución con relación a las denuncias interpuestas contra Cinemark y Cineplex por parte de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec). El proceso se inició hace un año en febrero de 2017 dando lugar a diversas apelaciones, diligencias y audiencias. En la queja inicial se plantea que los precios de los productos que expenden en los cines son cinco veces superiores a su precio real y que se restringe la alternativa de poder comprar bienes similares a un menor precio, entre otros argumentos. El fundamento legal está basado en la violación del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

No sólo el marco normativo nacional avala la decisión de Indecopi, sino que en la sección de análisis se presenta información internacional. En Brasil la prohibición para entrar con alimentos y bebidas se ha calificado como una venta atada y por tanto una práctica abusiva que vulnera el derecho de los consumidores. En Bolivia la prohibición vulnera el derecho a la libre elección. En Argentina se tipifica como una práctica abusiva que atenta también contra la libertad de elección. En la mayoría de las comunidades autónomas de España, incluyendo la de Madrid, se señala que esta restricción no está amparada por el derecho de admisión e introduce una discriminación injustificada respecto de los alimentos y bebidas adquiridos en establecimientos del exterior. En la Ley Federal de Competencia de México la prohibición puede ser tipificada como una venta o transacción condicionada a comprar otro bien o servicio adicional, que puede ser considerada una práctica monopólica.

Chile es el único país donde existe la restricción al acceso con alimentos y bebidas. Sin embargo, uno de los considerandos anotados por las autoridades chilenas es que hay otras salas de cine donde el ingreso con estos bienes es posible. Hay salas de cine que si permiten el ingreso con alimentos y bebidas, mientras que en el Perú la práctica generalizada es que esto no es posible. Los defensores de los empresarios se confunden: una cosa es la libre competencia en teoría y la efectiva que es inexistente.

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