Germán Alarco
(Diario Uno, 27/2/2015, p.10)
A finales de la
semana pasada el decano de la prensa nacional nos volvió a plantear su
propuesta económica: una reforma tributaria más agresiva reduciendo impuestos,
flexibilizar el mercado de trabajo y eliminar tramitología. Lo mismo de
siempre. Sin embargo, a diferencia de otras oportunidades en el subtítulo nos
advirtió de que sin reformas importantes el crecimiento de este año será
similar al de 2014. Asimismo, sus columnistas siguieron atacando la posibilidad
de que se incremente la remuneración mínima vital (RMV) con los argumentos
repetitivos de que promueve informalidad, no tiene impacto macroeconómico y han
adicionado que hay que retirar de la RMV la palabra vital, ya que según ellos
no tiene que ver con cubrir una canasta familiar. Craso error.
La lectura del
artículo 24 de nuestra Constitución Política serviría para desmentir este
último argumento. En este se señala que el trabajador tiene derecho a una
remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia, el
bienestar material y espiritual. Aquí se habla de las remuneraciones en
general, incluyendo por cierto a las remuneraciones mínimas que se regulan por
el Estado con participación de las organizaciones de los trabajadores y los
empleadores.
Salvo en Chile,
en todos nuestros vecinos se mantiene la referencia a lo vital. En el artículo
53 de la Constitución de Colombia se habla de la remuneración mínima vital y
móvil. En el artículo 328 de Ecuador se señala que la remuneración será justa
con un salario digno que cubra las necesidades básicas de la persona
trabajadora, así como las de su familia. En el artículo 46 de la Constitución
de Bolivia se anota que toda persona tiene derecho a una remuneración o salario
justo, equitativo y satisfactorio que le asegure para sí y su familia una
existencia digna. En Brasil el inciso IV del artículo 6 nos señala que el
salario mínimo debe ser capaz de atender las necesidades vitales y las de su
familia en vivienda, alimentación, educación, salud, descanso, vestido,
higiene, transporte y seguridad social con reajustes periódicos que preserven
el poder adquisitivo. En México se anota que los salarios mínimos generales
deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de
familia en el orden material, social y cultural (inciso VI del art. 123).
Nadie pretende
que se implante una RMV fuera de la realidad, pero el principal criterio para
su fijación debe ser garantizar condiciones mínimas de vida para el trabajador
y su familia en un horizonte de mediano y largo plazo. No en vano su poder de
compra es la tercera parte de lo que fue hace más de cuatro décadas atrás. Este
debe ser un objetivo económico y social clave, no el exclusivamente político ni
menos el populista.
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