2.3.15

Constitución Política y RMV

Germán Alarco

(Diario Uno, 27/2/2015, p.10) 

A finales de la semana pasada el decano de la prensa nacional nos volvió a plantear su propuesta económica: una reforma tributaria más agresiva reduciendo impuestos, flexibilizar el mercado de trabajo y eliminar tramitología. Lo mismo de siempre. Sin embargo, a diferencia de otras oportunidades en el subtítulo nos advirtió de que sin reformas importantes el crecimiento de este año será similar al de 2014. Asimismo, sus columnistas siguieron atacando la posibilidad de que se incremente la remuneración mínima vital (RMV) con los argumentos repetitivos de que promueve informalidad, no tiene impacto macroeconómico y han adicionado que hay que retirar de la RMV la palabra vital, ya que según ellos no tiene que ver con cubrir una canasta familiar. Craso error.

La lectura del artículo 24 de nuestra Constitución Política serviría para desmentir este último argumento. En este se señala que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia, el bienestar material y espiritual. Aquí se habla de las remuneraciones en general, incluyendo por cierto a las remuneraciones mínimas que se regulan por el Estado con participación de las organizaciones de los trabajadores y los empleadores.

Salvo en Chile, en todos nuestros vecinos se mantiene la referencia a lo vital. En el artículo 53 de la Constitución de Colombia se habla de la remuneración mínima vital y móvil. En el artículo 328 de Ecuador se señala que la remuneración será justa con un salario digno que cubra las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia. En el artículo 46 de la Constitución de Bolivia se anota que toda persona tiene derecho a una remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio que le asegure para sí y su familia una existencia digna. En Brasil el inciso IV del artículo 6 nos señala que el salario mínimo debe ser capaz de atender las necesidades vitales y las de su familia en vivienda, alimentación, educación, salud, descanso, vestido, higiene, transporte y seguridad social con reajustes periódicos que preserven el poder adquisitivo. En México se anota que los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural (inciso VI del art. 123).

Nadie pretende que se implante una RMV fuera de la realidad, pero el principal criterio para su fijación debe ser garantizar condiciones mínimas de vida para el trabajador y su familia en un horizonte de mediano y largo plazo. No en vano su poder de compra es la tercera parte de lo que fue hace más de cuatro décadas atrás. Este debe ser un objetivo económico y social clave, no el exclusivamente político ni menos el populista.

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