11.5.15

Simplemente No

Germán Alarco

(Diario Uno, 11/5/2015, p.9)

Es la respuesta que el Congreso de la República debe dar al Poder Ejecutivo cuando se solicite formalmente facultades para legislar en materia económica y administrativa. Esto se planteó en el discurso del Presidente del Consejo de Ministros a propósito del artículo 130 de la Constitución Política en que expuso y debatió la política general de gobierno y las principales medidas que se requiere. También comentó la posibilidad de solicitar facultades en política social, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción y el narcotráfico. El artículo 104 señala las características y condiciones para la delegación de estas facultades con independencia absoluta del otorgamiento de la confianza a la nueva autoridad política.

Desafortunadamente el gobierno mantiene una ruta equivocada y ya comenzó a actuar en esa dirección. Su primera muestra es la reducción de la franja de precios, con un tope del 20%, que afectaría a los productores nacionales de azúcar, leche y maíz. Ellos actúan de acuerdo al libro de texto estándar donde no existen subsidios en las economías desarrolladas y hay libre competencia en todos los mercados. Con esta medida, las ganancias de los importadores crecerían mientras las de los productores locales se reducen a la par de que no aumentaría el excedente de los consumidores. Es poco probable que los precios de los productos procesados con estos insumos y de los consumidores se reduzcan.

El gobierno no reconoce que el actual régimen de crecimiento basado en las ganancias y en los mercados externos hace agua. Si se accede al pedido es probable que insistan en flexibilizar más la normatividad laboral en desmedro de los derechos de los trabajadores. Asimismo, se continuaría con la desregulación que afecte las capacidades de los reguladores sectoriales y de la normatividad ambiental. Ya se comentó informalmente que quieren ampliar los alcances de la Ley 30025 sobre expropiaciones que es a todas luces anticonstitucional. El artículo 70 de la Constitución Política es claro al señalar que esta procede por seguridad nacional o necesidad pública. No están previstas por razón de obras de infraestructura de interés nacional y/o gran envergadura, o a favor de un privado que obtiene beneficios pecuniarios en una asociación pública privada (APP). Hay también otros elementos que pueden vulnerar el derecho de propiedad de un tercero.

Ya hemos comentado algunos de los problemas de intensificar las APP sin reflexión. Lo mismo se puede decir de las obras por impuestos donde desaparecen las prioridades establecidas por el planeamiento o el presupuesto participativo. Asimismo, se reduce la capacidad de ejecución de obra pública en los gobiernos regionales y locales suponiendo ilusamente que no hay corrupción.

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