12.10.15

Nueva regulación APP

Germán Alarco
(Diario Uno, 10/10/2915, p. 6)

 El Poder Ejecutivo acaba de establecer el nuevo marco legal para las asociaciones públicas privadas (APP). Es un decreto legislativo importante para las autoridades que las consideran como un elemento clave para la recuperación económica. Se redefine el marco institucional, fases, desarrollo, naturaleza de las iniciativas privadas y registro, entre otros temas. Las reacciones del sector privado no se han hecho esperar. Se reclama por el mayor poder del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el hecho de que todo va a depender de un futuro reglamento. Asimismo, que eleva el poder discrecional del MEF en asuntos relativos a las adendas, garantías y estructuración financiera. En lo positivo de estas quejas, es que ahora al parecer predominaría una mayor perspectiva fiscal y presupuestal. Sin embargo, todavía subsisten muchos problemas.

La nueva ley establece como principios la competencia, transparencia, enfoque de resultados, planificación y responsabilidad presupuestal, a los que pocos se opondrían. Sin embargo, la cuestión es si estos se podrían o no concretar en la realidad. Por ejemplo, en la parte final se menciona la creación de un registro en el MEF que se circunscribiría a los temas contractuales y sus modificaciones. Inexplicablemente en la segunda disposición complementaria se reserva el acceso permanente a la información de las evaluaciones económicas y financieras. Otro ejemplo, es que se relieva la planificación que prioriza y orienta el desarrollo ordenado de las APP, pero no hay rol alguno para el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. La planificación es a nivel sectorial, regional y local, pero no hay perspectiva integradora a nivel nacional.

Es correcto enfatizar en que las APP no deben comprometer en el corto, mediano y largo plazo el equilibrio presupuestal y la sostenibilidad de las finanzas públicas, ni la prestación de los servicios públicos. Sin embargo, habría también que evaluar sus efectos sobre la distribución del ingreso, el empleo y la mejora del bienestar de la población en sentido amplio. Se olvidan de la mejora continua en la calidad de los servicios. Faltan las evaluaciones ex post.

Un hecho grave es que entre las diferentes fases para desarrollar un proyecto no hay la correspondiente a la evaluación, donde se debería analizar y decidir si ejecutarla como proyecto público tradicional o como APP. No hay mención alguna a utilizar un comparador público privado que permita realizar este análisis y que es práctica generalizada a nivel internacional. Aún en la ley marco de años atrás se le mencionaba pero nunca se le llevó a la práctica. Por último, es un tema delicado elevar el tope de endeudamiento en firme y contingente del 7% al 12% del PBI con reglas diferentes a la deuda pública. 

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