7.10.16

Fusiones: nueva regulación chilena

Germán Alarco
(Diario Uno, 30/9/2016, p.10)

Mientras que en Chile se fortalece el marco normativo para promover la libre competencia, en el Perú no se le apoya y las autoridades desvían la atención de Indecopi hacia la eliminación de las barreras burocráticas que no le corresponde. El Congreso Nacional del país vecino acaba de dictar una ley que perfecciona el sistema de libre competencia. Entró en vigencia en setiembre. La lista de temas incorporados es diversa y de gran importancia.

La nueva regulación obliga a que se notifique a la Fiscalía Nacional Económica en forma previa a su perfeccionamiento las operaciones de concentración que produzcan efectos en Chile cuyos montos sean iguales o superiores al umbral establecido mediante resolución específica. La concentración se define como todo hecho, acto o convención mediante la cual dos o más agentes que eran independientes dejan de serlo a través de una fusión, adquisición patrimonial, asociación o adquisición de activos. Luego de que la autoridad reciba la notificación tendrá 10 días para evaluar si está o no completa, al término de la cual se iniciará la investigación respectiva. Se tendrán 30 días para la investigación que podrán ser extendidos a 90 días mediante resolución fundada. Al término de este plazo la autoridad podrá aprobarla, desaprobarla o aprobarla condicionada a que se dé cumplimiento a las medidas ofrecidas por el notificante. Si la autoridad no se pronuncia, su aprobación es implícita.

La norma tiene otras perlas como la mayor autonomía y separación de los miembros titulares y suplentes del Tribunal de Defensa de la libre Competencia con prohibición de realizar otras actividades económicas. Se elevan las sanciones como un porcentaje de las ventas. Se fijan procedimientos más expeditos y plazos precisos dentro del propio Tribunal limitando las posibilidades de apelación exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia. Se establecen la inhabilitación de funcionarios y directores y sanciones penales a los infractores. Se definen nuevas prácticas de limitación a la competencia cuando un director participa en otra empresa competidora. Se precisan, a favor de los consumidores afectados, que la acción de indemnización por perjuicios sea establecida directamente por el Tribunal. 

Las fusiones empresariales sin regulación alguna pueden afectar precios, agravan la desigualdad a favor de las ganancias, afectan la vitalidad de los mercados, frenan el desarrollo de las Mypes, paralizan la innovación, concentran poder en pocas manos (plutocracia) y dañan la democracia. Entre 1990 y 2015 en el Perú estas operaciones tuvieron un valor de US$ 73,627 millones, mientras que en Chile fueron US$ 166,335 millones. Es hora que despierten nuestras autoridades o ¿será que se quieren tapar los ojos a propósito?

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