16.11.15

¿Principios de BGC Lindley?

Germán Alarco
(Diario Uno, 13/11/2015, p. 18)

Esta semana continúo la polémica entre los dueños de acciones de inversión y la familia Lindley (Inka Kola). La operación de venta de acciones al grupo mexicano Arca Continental (Coca Kola) tendría varias aristas problemáticas más allá del incumplimiento de las prácticas de Buen Gobierno Corporativo (BGC), sino que hay otras que deben investigarse y en su caso llevarlas a tribunales y a la SUNAT. El grupo familiar salió a defenderse señalando que ellos habían actuado en estricto apego a la Ley, al estatuto social y a los principios de BGC Lindley. Ahora resulta que tienen unos propios, que por cierto no son públicos, mismos que diferirían del Código de BGC para las sociedades peruanas impulsado desde la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

Aunque esto no es sancionable, la operación entre el grupo familiar y Arca habría violado numerosos artículos del Código de BGC de las sociedades peruanas. Nos referimos a la falta de paridad de trato con respecto a los accionistas de inversión, de información y comunicación a los accionistas, cambio o toma de control, de arbitraje y solución de controversias. Asimismo, soslayaron el código de ética y conflictos de interés, de operaciones con partes vinculadas por la venta de activos desde diciembre de 2014, y la política de información.

Los hechos que deberían ser sujetos de investigación corresponden a las operaciones de venta de activos que ascendería a US$ 137 millones a favor del grupo familiar y que seguía con la desincorporación iniciada desde diciembre de 2014. Aquí habría que probar que se descapitalizó la empresa para beneficiar al grupo familiar en perjuicio del resto. Asimismo, mientras que el acuerdo con Arca se informó a la SMV el 10 de septiembre, recién el 15 de octubre se comunicó de una prima de US$ 150 millones al jefe del grupo familiar para que no vuelva a dedicarse a la actividad. Esta es una operación que estaría sujeta al impuesto a la renta.

También llamaría la atención el valor de la operación de adquisición de US$ 910 millones por el 53% del patrimonio de la empresa. Una relación 8.3 veces superior al valor contable de dicha participación, cuando la empresa tuvo una utilidad de menos de S/. 3 millones en 2014 y una pérdida de S/. 72 millones en 2013 de acuerdo a los estados financieros auditados depositados en la SMV. En estas circunstancias el potencial del negocio sería fantástico o podría ocurrir que habría contabilidad creativa que eleva los costos y gastos, ya que su desempeño está por debajo de los estándares de la industria. Por último, insistimos en que el código de BGC debe ser obligatorio para todas las empresas y que las acciones de inversión, como propuso Javier Diez Canseco, tengan los mismos derechos y obligaciones que las acciones comunes.

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