(Diario Uno, 25/3/2016, p.9)
No se conocen los detalles de las iniciativas privadas autofinanciadas para prestar el servicio de gestión comercial (distribución y cobranza) del agua potable en Lima Metropolitana pero la lista de interrogantes aumenta. Una primera pregunta se referiría a si estas propuestas comprenderían el servicio de mantenimiento, transporte y procesamiento de aguas servidas y residuales, tema generalmente olvidado, que involucra principalmente grandes inversiones y costos. ¿No será acaso que también pretendan que este servicio se quede a cargo de SEDAPAL? Hay también otras observaciones técnicas y legales.
Nos comentan que la distribución del agua potable en tres zonas geográficas de la capital a cargo de igual número de empresas no es posible. Las redes primarias y secundarias no lo permitirían debido a que en la actualidad no existe ese tipo de consideración. Las redes son extensas y complejamente interconectadas. Si fuera el caso, se tendrían que establecer numerosos sistemas de control de flujos entre una zona y otra para registrar las transferencias entre estas.
Hay un problema legal que aflora si la prestación del servicio es privada. Los que construyeron las redes secundarias son los habilitadores o urbanizadores que transfieren las conexiones externas a los dueños de los terrenos y propiedades como parte del precio que pagan por estas. SEDAPAL se encarga del mantenimiento y operación de los segmentos en la vía pública. El problema surgiría cuando estos tramos se transfieran a privados, quienes lucrarían sobre activos que en realidad no les pertenecen. Los ciudadanos ceden ahora la posesión de estos tramos a una empresa pública, pero ¿por qué habría que hacerlo hacia un privado?, ¿acaso no correspondería que el privado nos compense por el uso de un activo de propiedad de los ciudadanos? Este sería un caso parecido al que hemos denunciado antes cuando a partir de la Ley 30025 de 2013 se puede realizar una expropiación a favor de una asociación pública privada que tiene fines de lucro.
Por último, no se debe olvidar que SEDAPAL es una sociedad anónima propiedad del Estado cuya función, de acuerdo al Estatuto Social, es proporcionar servicios de agua potable, de alcantarillado sanitario y pluvial y otros conexos. La primera facultad del Directorio (artículo 48) es brindar estos servicios en las mejores condiciones de calidad y continuidad, así como buscar la viabilidad económica. Nada se dice sobre la extensión de servicios a zonas marginadas que no pueden desarrollar la infraestructura básica para recibir el servicio. En realidad esta actividad es una función social del Estado, que en los últimos gobiernos ha tenido programas específicos como Proredes, Agua para Todos y el fallido Programa 148 del actual gobierno.
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