Germán Alarco
(Diario Uno, 18/12/2016, p.25)
La regulación de fusiones y adquisiciones es una necesidad imperiosa para el país. No sólo es una buena política internacional que llevan a cabo la mayor parte de las economías desarrolladas y subdesarrolladas; también es práctica común en casi todas las economías de la región. En 2012, durante la legislatura anterior, el Congresista Delgado presentó una propuesta detallada que fue encarpetada por la acción de la mayoría parlamentaria, el MEF, los poderes económicos y mediáticos. En ese momento hasta fue avalada por Indecopi. El Congresista Lescano, a inicios de octubre de 2016, presentó una iniciativa titulada ley de control previo de fusiones, adquisiciones o concentraciones empresariales para cautelar la libre competencia y el bienestar de los consumidores. La iniciativa es valiosa pero requiere ser perfeccionada.
De partida se debe señalar que las concentraciones empresariales no sólo pueden dañar el bienestar de los consumidores. La lista de afectaciones es amplia iniciando en mayores precios y menor calidad a los consumidores, pero también reducir los gastos en investigación y desarrollo, bajar posibilidades de negociación de los proveedores, disminuir espacios a las micro y pequeñas empresas y achicar el nivel de actividad económica para ejercer una mayor presión sobre los precios.
Asimismo, el pasar de mercados más competitivos a otros más imperfectos la desigualdad en la distribución factorial (entre salarios y ganancias) y personal del ingreso tiende a aumentar. Los mayores niveles de desigualdad tienen efectos negativos a nivel económico por la menor propensión a consumir promedio de la sociedad y la formación de burbujas; a nivel social dañando la cohesión que genera violencia y a nivel político que impacta negativamente en la democracia.
Hay otros elementos por corregir. El dispositivo legal no se puede acotar a las actividades de las personas jurídicas, ya que las personas naturales también pueden realizar prácticas que afecten la libre competencia. La propuesta Lescano sólo establece la evaluación previa para los mercados donde un ofertante ya tiene el 51% del mercado. Esto no es correcto porque en un mercado oligopólico de más participantes se pueden producir problemas. Los criterios de evaluación deben dejarse a cargo de Indecopi ya que estos se perfeccionan continuamente. El plazo de evaluación debe ser 30 días, con un máximo de 90 días excepcionalmente con resolución fundada. En la propuesta se plantea 45 días. Al igual que en la reciente norma legal del Congreso Chileno hay que fortalecer a la Comisión de Libre Competencia, reducir plazos e instancias para los procesos de apelación, elevar las sanciones, establecer reparaciones pecuniarias a los consumidores afectados, entre otras.
No hay comentarios:
Publicar un comentario