Germán Alarco
(Diario Uno, 26/11/2016, p.10)
Hace menos de un mes llamó la atención el establecimiento de multas por casi S/. 9 millones a cinco cadenas de farmacias del país. La acusación se encontraba sustentada en un amplio documento publicado por Indecopi que daba cuenta de numerosas coordinaciones para mantener y elevar los precios al consumidor en al menos 36 productos. No se trataba de una investigación reciente, sino por operaciones realizadas entre 2008 y 2009. La reacción inicial del decano de la prensa nacional fue la esperada. El destaque en este y en otros medios del grupo fue anotar la reacción de los estudios de abogados defensores de esas empresas de que podrían dilatarlo judicialmente por cuatro años más. Luego, la reacción cambió ante las evidencias, pero con argumentos discutibles. Hasta Confiep criticó la práctica de las cadenas de farmacias. Después, para suerte de todos, los grupos ahora dueños de estas farmacias han señalado que acatarán la sanción sin objetarla legalmente.
El editorial del decano de la prensa nacional y los comentarios del Pdte. de la Confiep fueron de Ripley. El primero destacó que las prácticas de colusión de precios y carteles son lamentables reflejando una muy baja cultura de competencia; sin embargo, que estos problemas no deberían conducir a la dudosa necesidad y efectividad de establecer el control de concentraciones. El segundo fue en la misma línea, criticó la concertación de precios y reiteró que las multas deben ser ejemplares; aunque inmediatamente señaló que esas farmacias no son parte de Confiep. Sobre el control de fusiones dijo que no hay data en el mundo sobre si este es positivo o negativo y que quizás en uno o dos años se podría dar una ley de control previo.
Las evidencias internacionales de que el control de fusiones es efectivo existen; sin embargo, es obvio de que nunca hay garantía absoluta, aunque es clave tener una evaluación preventiva. Ormosi, Mariuzzo y Havell (2015) de la Unión Europea luego de estudiar numerosos procesos de fusiones y de adquisiciones en esa región señalaron que los precios al consumidor aumentan 3.7%, aunque hay algunos casos en que esto no ocurre. Kwoka (2015 y 2016) llega a la misma conclusión en EE.UU. Sobre 101 casos analizados el aumento promedio de los precios fue 5.1%. También se registró una caída de la calidad del 4% y de los gastos de investigación y desarrollo en 9.7%.
Es imprescindible que el Perú cuente a la brevedad posible con una ley para evaluar fusiones y adquisiciones antes que se concreten. Una norma como la aprobada en el Congreso Chileno en setiembre de 2016 es suficiente. Es hora de superar las actitudes que niegan su importancia, de los que proponen su postergación o los que quieren crear una subcomisión para dilatar más la aprobación del tema.
(Diario Uno, 26/11/2016, p.10)
Hace menos de un mes llamó la atención el establecimiento de multas por casi S/. 9 millones a cinco cadenas de farmacias del país. La acusación se encontraba sustentada en un amplio documento publicado por Indecopi que daba cuenta de numerosas coordinaciones para mantener y elevar los precios al consumidor en al menos 36 productos. No se trataba de una investigación reciente, sino por operaciones realizadas entre 2008 y 2009. La reacción inicial del decano de la prensa nacional fue la esperada. El destaque en este y en otros medios del grupo fue anotar la reacción de los estudios de abogados defensores de esas empresas de que podrían dilatarlo judicialmente por cuatro años más. Luego, la reacción cambió ante las evidencias, pero con argumentos discutibles. Hasta Confiep criticó la práctica de las cadenas de farmacias. Después, para suerte de todos, los grupos ahora dueños de estas farmacias han señalado que acatarán la sanción sin objetarla legalmente.
El editorial del decano de la prensa nacional y los comentarios del Pdte. de la Confiep fueron de Ripley. El primero destacó que las prácticas de colusión de precios y carteles son lamentables reflejando una muy baja cultura de competencia; sin embargo, que estos problemas no deberían conducir a la dudosa necesidad y efectividad de establecer el control de concentraciones. El segundo fue en la misma línea, criticó la concertación de precios y reiteró que las multas deben ser ejemplares; aunque inmediatamente señaló que esas farmacias no son parte de Confiep. Sobre el control de fusiones dijo que no hay data en el mundo sobre si este es positivo o negativo y que quizás en uno o dos años se podría dar una ley de control previo.
Las evidencias internacionales de que el control de fusiones es efectivo existen; sin embargo, es obvio de que nunca hay garantía absoluta, aunque es clave tener una evaluación preventiva. Ormosi, Mariuzzo y Havell (2015) de la Unión Europea luego de estudiar numerosos procesos de fusiones y de adquisiciones en esa región señalaron que los precios al consumidor aumentan 3.7%, aunque hay algunos casos en que esto no ocurre. Kwoka (2015 y 2016) llega a la misma conclusión en EE.UU. Sobre 101 casos analizados el aumento promedio de los precios fue 5.1%. También se registró una caída de la calidad del 4% y de los gastos de investigación y desarrollo en 9.7%.
Es imprescindible que el Perú cuente a la brevedad posible con una ley para evaluar fusiones y adquisiciones antes que se concreten. Una norma como la aprobada en el Congreso Chileno en setiembre de 2016 es suficiente. Es hora de superar las actitudes que niegan su importancia, de los que proponen su postergación o los que quieren crear una subcomisión para dilatar más la aprobación del tema.
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